Comunicado Ley Antifraude

Comunicado Ley Antifraude

MODIFICACIONES DE LA LEY ANTIFRAUDE

 

El 10 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal 

 

En esta publicación se incluyen muchas modificaciones de artículos, pero en este documento informativo, nos referiremos exclusivamente al que afecta a la regulación que se han incluido donde será infracción tributaria grave, la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;

b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;

f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

Y también será constitutivo de infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

 

Resumiendo

El software deberá garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. El software no deberá permitir que los datos introducidos se puedan modificar.

El contribuyente, persona o entidad no deberá disponer ni utilizar software alguno que permita incumplir con cualesquiera de las circunstancias anteriormente indicadas.


Sanciones

La ley presenta dos tipos de sanciones:

Para los creadores y comercializadores de los programas. Serán sancionados con una multa de 150.000,00€ por cada ejercicio en el que hayan tenido ventas

Para los usuarios. Serán sancionados con 50.000,00€ por el mismo periodo de actividad. 

 

Certificación

La nueva Ley menciona la certificación de software, algo que no se ha reglamentado ni se han definido los requisitos, por lo que, de momento, salvo en el País Vasco que sí han puesto en marcha la obligatoriedad de certificación mediante el proyecto de TicketBAI, en el resto de España, no existe ningún tipo de certificación de software a fecha de publicación de esta nueva ley.

 

Adaptación de Cuiner Software

Desde Alta Tecnología Aplicada, S.L., como fabricante de las aplicaciones Cuiner, llevamos años garantizando la integridad de los datos, en concreto, desde la versión 5.4 liberada en diciembre de 2014.

Desde esta versión 5.4 de Cuiner, se implementa, de forma obligatoria, un sistema de seguridad en las cintas de control (ventas diarias) mediante la inserción de una firma digital o encriptación de la totalidad de la cinta de control con el objetivo de que no se permita su alteración. Con este sistema, cualquier modificación de los registros realizada fuera del entorno de las aplicaciones Cuiner, supone que el registro queda corrompido y hace que sea imposible su utilización dentro de las aplicaciones Cuiner.

En las aplicaciones Cuiner no existe ningún proceso, aplicación o función que permita alterar o eliminar los registros incorporados en cintas de control. Para subsanar errores en facturas ya incorporadas a la cinta de control se deben realizar los procesos de anulación de facturas (la aplicación emitirá una nueva factura idéntica a la errónea, pero con signo negativo) o mediante facturas rectificativas.

La inalterabilidad de las cintas de control hace que éstas sean la única fuente de datos válida para las declaraciones fiscales del contribuyente. Alta Tecnología Aplicada, S.L., como fabricante de los programas Cuiner, insta a sus clientes a salvaguardar mediante estrictos procesos de copias de seguridad dichas cintas de control.

 

Links publicaciones AEAT

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Novedades_destacadas/Aviso_sobre_la_entrada_en_vigor_de_los_articulos_29_2_j__y_201_bis_de_la_Ley_General_Tributaria__Pendiente_de_desarrollo_reglamentario.shtml

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2021/Faq_Ley_11_2021.pdf


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